º . El artículo 1.2.4.59 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores quedará así: " Artículo 1.2.4.59. Requisitos y modalidades para adelantar la oferta pública. Para adelantar una oferta pública de bonos de prenda, deberá cumplirse los siguientes requisitos
Ser emitidos por sociedades por acciones o limitadas o por asociaciones gremiales de primer o segundo grado que acrediten niveles adecuados de solvencia, a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia, sujetas a la vigilancia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
El gravamen prendario debe versar sobre mercancías y productos individualmente especificados o genéricamente designados, que sean de una calidad homogénea aceptada y usada en el comercio.
La vigencia del bono no podrá ser superior al término del depósito, debiendo guardar este relación con el lapso promedio durante el cual puede permanecer depositada la mercancía sin deterioro de sus condiciones, de acuerdo con las reglas técnicas, según constancia que al efecto expida el almacén.
La suma del capital y del rendimiento del crédito incorporado en los bonos de prenda no podrá ser superior al setenta por ciento (70%) del valor del certificado de depósito. La oferta pública de los bonos de prenda podrá adelantarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades: 1. Ofreciendo y colocando los respectivos bonos de prenda por una sola vez, y 2. Ofreciendo y colocando bonos de prenda cuantas veces lo requieran las necesidades de la empresa, durante un período máximo de un año, siempre que el monto de los bonos en circulación no sobrepase en ningún momento la cuantía que se haya fijado al autorizar la oferta".