Micelio

Artículo 10

Régimen Sancionatorio

Decreto 155 de 2014 · por el cual se reglamenta el “Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)”, firmado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008 y aprobado mediante la Ley 1463 de junio 29 de 2011.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen Sancionatorio. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Decreto por los comerciantes o residentes generará la aplicación de las sanciones establecidas para los importadores o exportadores, contempladas en el Decreto número 2685 de 1999 y demás disposiciones que lo modifiquen o complementen, según corresponda. Las mercancías comercializadas al amparo del Régimen Especial Fronterizo que fueren encontrados fuera de las localidades definidas en el artículo 10 de este Decreto, estarán sujetas a las causales de aprehensión y decomiso establecidas en el Decreto número 2685 de 1999 y demás disposiciones que lo modifiquen o complementen. Para la imposición de las sanciones a que haya lugar y la definición de situación jurídica de las mercancías se aplicará el procedimiento previsto en el Decreto número 2685 de 1999 y demás disposiciones que lo modifiquen o complementen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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