°. Modificación del artículo 9 ° del Decreto número 2366 de 2015. El artículo 9° del Decreto número 2366 de 2015, quedará así: “Artículo 9°. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo de la Agencia para la Renovación del Territorio (ART) las siguientes
Orientar el funcionamiento general de la Agencia y verificar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas adoptados y su conformidad con las políticas del Gobierno nacional.
Aprobar el plan estratégico de largo, mediano y corto plazo de la entidad y los planes operativos.
Aprobar el plan general de renovación de las zonas rurales de conflicto, que incorpora los planes locales de intervención territorial de las zonas rurales de conflicto priorizadas.
Aprobar los criterios y parámetros para la selección y calificación y para la asignación de recursos que se destinen a los proyectos de intervención territorial por ejecutar en las zonas rurales de conflicto priorizadas.
Impartir los lineamientos, criterios, parámetros y requisitos para la aprobación de los planes de intervención territorial.
Definir criterios y parámetros para la participación de organizaciones sociales, comunitarias, y productivas rurales, entre otras, en la estructuración y ejecución de los planes y proyectos de intervención territorial a ejecutarse en las zonas rurales de conflicto priorizadas y en las zonas de intervención del PNIS.
Adoptar los criterios de asignación y distribución de los recursos administrados por la Agencia que vayan a ser destinados a financiar o cofinanciar proyectos de intervención territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas y las zonas PNIS.
Evaluar los informes que le sean presentados por el Director General de la Agencia a fin de adelantar un seguimiento efectivo del cumplimiento de las políticas y los objetivos estratégicos trazados, de forma que puedan realizarse los ajustes a los que haya lugar de manera oportuna.
Adoptar la estrategia de coordinación con el sector público, el sector privado, la cooperación internacional y demás actores relevantes, para la ejecución de proyectos de intervención territorial viabilizados por la Agencia.
Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presupuestal y de los estados financieros presentados por el Director General de la Agencia.
Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia, así como las modificaciones al presupuesto aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el estatuto orgánico de presupuesto y normas que lo reglamenten.
Adoptar, por propuesta del Director General, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el adecuado desarrollo administrativo.
Aprobar las modificaciones a la estructura y planta de personal de la entidad para su adopción por el Gobierno nacional.
Adoptar el Código de Buen Gobierno de la entidad y establecer los mecanismos para la verificación de su cumplimiento.
Adoptar los lineamientos generales de la política institucional de gestión de calidad.
Dictarse su propio reglamento.
Las demás funciones que le señalen la ley y el reglamento”.