Los gastos que ocasione la organización y funcionamiento de esta colonia, seran atendidos por la nación y el departamento norte de Santander, en la proporción de un setenta por ciento (70%) y un treinta por ciento (30%), respectivamente, por tratarse de una colonia en zona limítrofe, según lo establece la ley 29 de 1936 .
Ley 29 de 1943 →Vigente
Artículo 8
Ley 29 de 1943 · Por la cual se dispone el establecimiento de una Colonia Agrícola y Ganadera en la región del Sarare, y se dictan algunas disposiciones sobre determinadas parcialidades indígenas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.