Micelio

Artículo 8

Ley 29 de 1943 · Por la cual se dispone el establecimiento de una Colonia Agrícola y Ganadera en la región del Sarare, y se dictan algunas disposiciones sobre determinadas parcialidades indígenas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos que ocasione la organización y funcionamiento de esta colonia, seran atendidos por la nación y el departamento norte de Santander, en la proporción de un setenta por ciento (70%) y un treinta por ciento (30%), respectivamente, por tratarse de una colonia en zona limítrofe, según lo establece la ley 29 de 1936 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 29 de 1943