Micelio

Artículo 3

Ley 33 de 1966 · por la cual se decreta la condonación de una deuda, y se auxilia a los damnificados de un incendio en Sucre, Departamento de Bolívar.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El auxilio que se decreta en el artículo anterior será incluído en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la próxima vigencia, y en caso de que así no fuere, queda facultado el Gobierno Nacional para efectuar los traslados, créditos y contracréditos necesarios para darle efectivo cumplimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1966