°. Información remitida por parte de entidades que tengan a su cargo la administración de programas de activos públicos del Estado. En cumplimiento de lo establecido en el
del artículo 41 de la Ley 1537 de 2012, la Dirección Nacional de Estupefacientes (en Supresión) o la entidad que haga sus veces, la Central de Inversiones S. A., (CISA S. A.) y todas las demás entidades que tengan a su cargo la administración de programas de activos públicos del Estado suministrarán, cada seis meses, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio un listado completo de los inmuebles ubicados en el perímetro urbano, susceptibles de ser vinculados de manera inmediata a la ejecución de proyectos de construcción de vivienda de interés social, para lo cual adjuntará los documentos relacionados en los numerales 2.1 a 2.3 del artículo 2° del presente decreto. Una vez remitido el listado al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, este entregará la información a Fonvivienda, para que dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 4° de este decreto.