Micelio

Artículo 15

De Los Casos En Que Hay Lugar A Expropiacion

Decreto 130 de 1976 · Por el cual se dictan normas sobre sociedades de Economía Mixta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DE LOS CASOS EN QUE HAY LUGAR A EXPROPIACION. Cuando la Nación tenga separada o conjuntamente con otras entidades públicas el cincuenta por ciento (50%) o más de las acciones o cuotas sociales, podrá ordenarse la expropiación si

a)

La actividad desarrollada por la sociedad y sus productos y servicios son indispensables para la defensa nacional y la seguridad del Estado;

b)

El objeto de la sociedad es la explotación de recursos naturales a cualquier título;

c)

La sociedad desarrolla actividades de interés público o beneficio social;

d)

La sociedad, para la mejor ejecución y desarrollo de su objeto social, requiere aumentar su capital y los socios particulares no aceptan hacer nuevos aportes;

e)

Hay necesidad de integrar la actividad de la sociedad con la de otras entidades públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 130 de 1976