DE LOS CASOS EN QUE HAY LUGAR A EXPROPIACION. Cuando la Nación tenga separada o conjuntamente con otras entidades públicas el cincuenta por ciento (50%) o más de las acciones o cuotas sociales, podrá ordenarse la expropiación si
La actividad desarrollada por la sociedad y sus productos y servicios son indispensables para la defensa nacional y la seguridad del Estado;
El objeto de la sociedad es la explotación de recursos naturales a cualquier título;
La sociedad desarrolla actividades de interés público o beneficio social;
La sociedad, para la mejor ejecución y desarrollo de su objeto social, requiere aumentar su capital y los socios particulares no aceptan hacer nuevos aportes;
Hay necesidad de integrar la actividad de la sociedad con la de otras entidades públicas.