ARTICULO 7. DERECHOS Son derechos de los servidores públicos civiles del Ministerio de Defensa Nacional, los siguientes
Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo.
Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley.
Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.
Participar en todos los programas de bienestar social que para sus servidores y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y programas vacacionales.
Gozar de estímulos e incentivos morales y pecuniarios.
Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.
Recibir un tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas.
Participar en los concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio.
Obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones consagradas en los regímenes generales o especiales.
Los demás que señalen la Constitución, las Leyes y los reglamentos.