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Artículo 7

Derechos Son Derechos De Los Servidores Públicos Civiles Del Ministerio De Defensa Nacional, Los Siguientes: 1

Decreto 1792 de 2000 · por el cual se modifica el Estatuto que regula el Régimen de Administración del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, se establece la Carrera Administrativa Especial.

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 7. DERECHOS Son derechos de los servidores públicos civiles del Ministerio de Defensa Nacional, los siguientes

1.

Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo.

2.

Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley.

3.

Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.

4.

Participar en todos los programas de bienestar social que para sus servidores y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y programas vacacionales.

5.

Gozar de estímulos e incentivos morales y pecuniarios.

6.

Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.

7.

Recibir un tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas.

8.

Participar en los concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio.

9.

Obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones consagradas en los regímenes generales o especiales.

10.

Los demás que señalen la Constitución, las Leyes y los reglamentos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2001
    C-757/01ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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