Micelio

Artículo 5

26

Decreto 253 de 1981 · Por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 04 del 5 de noviembre de 1980, originario del Consejo Comisarial del Amazonas, relativo a la determinación del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1981

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Apruébase, con modificaciones, el Acuerdo número 04 del 5 de noviembre de 1980, expedido por el Consejo Comisarial, relativo al presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal comprendida entre el 14 de enero y el 31 de diciembre de 1981, así: « ACUERDO NUMERO_04 DE 1980 (noviembre 5) por el cual se fija el presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría Especial del Amazonas, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1981. El Consejo Comisarial del Amazonas, en uso de sus facultades legales, ACUERDA: Artículo primero. Fíjanse los cómputos del presupuesto de rentas e ingresos del Tesoro Comisarial para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1981, en la suma de ochenta y siete millones quinientos treinta y cautro mil ochocientos doce pesos ($ 87.534.812.00) moneda corriente, así: PRIMERA PARTE Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPITULO I Ingresos Corrientes $ 87.534.512 Ingresos tributarios 13.001.000 A. Impuestos directos 400.000 01 Registro y anotaciones 400.000 B. Impuestos indirectos 12.801.000 05 Tabaco 6.000.000 06 Cerveza 3.000.000 09 Cigarrillos extranjeros 1.360.000 10 Licores y vinos extranjeros 750.000 11 Licores y vinos nacionales 1.400.000 13 Billetes, rifas y apuestas 150.000 14 Impuestos corregimentales diversos 1.000 Ingresos no tributarios 74.533.512 A. Tasas y venta de servicios 15.001.000 18 Energía eléctrica 15.000.000 21 Transporte 1.000 B. Rentas ocasionales 270.000 25 Multas 10.000.000 26 Reintegro 10.000 27 Aprovechamientos 250.000 C. Rentas contractuales 80.000 32 Arrendamientos 80.000 D. Aportes, auxilios y participaciones 59.182.512 39 Participación nacional consumo gasolina 12.000.000 40 Auxilio DAINCO 19.297.000 41 Transferencia FER 1.230.000 42 Decreto número 1926, artículo 5° 26.655.512 CAPITULO II Recursos de Capital 300 Recursos del balance del tesoro 300 A. Saldos vigencias expiradas 300 51 Fondos comunes 100 52 Aportes y auxilios especiales 100 53 Superávit 100 Total presupuesto de rentas e ingresos 87.534.812 SEGUNDA PARTE Presupuesto de Gastos. Artículo segundo. Aprópiase, para atender los gastos de la Comisaría Especial del Amazonas, durante la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1981, una suma igual a la del cálculo de rentas e ingresos del Tesoro Comisarial determinado en el artículo anterior, por la suma de ochenta y siete millones quinientos treinta y cuatro mil ochocientos doce pesos ($ 87.534.812.00) moneda corriente, distribuidos así: CAPITULO III Gastos de Funcionamiento. Resumen gastos de Funcionamiento. A. Servicios personales 34.370.702 B. Gastos generales 39.542.000 C. Transferencias 11.009.537 D. Servicio de la deuda 800.003 Total 85.822.242 Consejo Comisarial A. Servicios personales 282.367 1 Dietas 245.000 2 Sueldos personal de nómina 24.250 3 Gastos de representación 13.500 6 Prima de Navidad 1.617 B. Gastos generales 100.000 Total Consejo Comisarial 382.367 Despacho Comisarial. A. Servicios personales 2.380.200 2 Sueldos personal de nómina 1.442.460 3 Gastos de representación 240.000 5 Honorarios 150.000 6 Prima de Navidad 159.300 7 Prima técnica 228.260 10 Prima de vacaciones 79.650 11 Prima semestral 79.650 B. Gastos generales 705.000 15 Mantenimiento y aseguros 50.000 16 Compra de equipo 200.000 17 Viáticos y gastos de viaje 250.000 16 Servicio de comunicaciones 120.000 23 Gastos varios e imprevistos 5.000 24 Gastos Especiales 100.000 Total Despacho Comisarial 3.085.200 Secretaria Administrativa A. Servicios personales 5.520.800 2 Sueldos personal de nómina 4.302.400 3 Gastos de representación 144.000 6 Prima de Navidad 387.200 8 Vacaciones remuneradas 50.000 9 Reconocimiento por entrega de oficina 50.000 10 Prima de vacaciones 193.600 11 Prima semestral 193.600 B. Gastos generales 1.845.000 15 Mantenimiento y aseguros 250.000 15-1. Mantenimiento avioneta 500.000 16 Compra de equipo 150.000 17 Viáticos y gastos de viaje 100.000 18 Servicio de comunicaciones 120.000 20 Materiales y suministros 700.000 23 Gastos varios e imprevistos 25.000 C. Transferencias 11.009.537 30 Giros a municipios y corregimientos por participación en rentas, 30% 712.530 31 Aporte a Caja de Previsión Social, 8% 2.749.657 32 Aporte a Caja de Compensación Familiar, 4% nómina 832.570 33 Raciones traslado de presos 100.000 35 Gastos protección indígena 432.000 38 Aguinaldo del niño pobre 100.000 39 Auxilio gente de escasos recursos 100.000 40 Auxilio sostenimiento DAS 30.000 41 Pago al SENA 104.072 42 Celebración Día del Campesino 100.000 43 Pago seguro colectivo empleados y obreros 350.000 44 Aporte a COINCO Programa Gestión Delegada (Agentes Fiscales) 120.000 47 Celebración festividades patrias 50.000 49 Capacitación empleados 30.000 52 Bienestar Familiar, 2% nómina de empleados 416.285 53 Auxilio Radio operador DAINCO 48.000 54 Cesantías 2.830.351 58 Pagos a la ESAP 104.072 59 Pagos pensiones de jubilación 300.000 60 Auxilio Cuerpo de Bomberos de Leticia para reparación cuartel y compra de equipo 300.000 61 Comisión Asuntos Indígenas Amazonas 200.000 62 Aporte Acción Comunal del `Amazonas VII Congreso 500.000 D. Servicio de la deuda 800.006 65 Bancos 1 66 Saldos a COINCO (amortización e intereses) 1 67 Saldo deuda vigencias expiradas 1 69 Saldo deuda Fondo Rotatorio Comisarial 800.000 Sección Alcaldías, Corregimientos e Inspecciones de Policía A. Servicios personales 2.219.000 2 Sueldos personal de nómina 1.902.000 6 Prima de navidad 158.500 10 Prima de vacaciones 79.250 11 Prima semestral 79.250 B. Gastos generales 1.250.000 18 Servicio de comunicaciones 50.000 20 Materiales y suministros 200.000 20-1 Compra combustible plantas eléctricas corregimentales 1.000.000 Total Secretaría Administrativa 22.544.340 Secretaria de Obras Públicas. A. Servicios personales 23.184.335 2 Sueldos personal nómina 11.430.000 3 Gastos de representación 144.000 4 Jornales 8.000.000 Prima de Navidad empleados y obreros 1.638.167 7 Prima técnica 84.000 10 Prima de vacaciones empleados y obreros 819.084 11 Prima semestral empleados y obreros 819.084 12 Horas extras y días feriados 250.000 B. Gastos generales 35.367.000 15 Mantenimiento y aseguros 1.000.000 15-1. Mantenimiento plantas eléctricas, redes y otros 2.000.000 16 Compra de equipo 800.000 17 Viáticos y gastos de viaje 400.000 18 Servicio de comunicaciones 60.000 20 Materiales y suministros 1.100.000 20-1. Compra combustibles plantas eléctricas 30.000.000 23 Gastos varios e imprevistos 7.000 Total Secretaría de Obras Públicas 58.551.335 Secretaria de Educación A. Servicios personales 784.000 2 Sueldos personal nómina 528.000 3 Gastos de representación 144.000 6 Prima de Navidad 36.000 10 Prima de vacaciones 28.000 11 Prima semestral 28.000 B. Gastos generales 275.000 15 Mantenimiento y aseguros 50.000 16 Compra de equipo 50.000 17 Viáticos y gastos de viaje 100.000 18 Servicio de comunicaciones 50.000 20 Materiales y suministros 25.000 Total Secretaría de Educación 1.059.000 CAPITULO IV Gastos de inversión. PROGRAMA 1 Obras Públicas Unidad Ejecutora: Secretaría de Obras Públicas … 1.812.570 Inversión indirecta. 1.812.570 Subprograma 150. Aporte auxilios para Fondos de Obras Públicas Municipales y Corregimentatales por participación en rentas, 70% 1.662.570 Subprograma 153. Compra de certificados de aportación a COINCO 150.000 Total presupuesto de gastos 87.534.612 Resumen Presupuestó de Gastos. Funcionamiento Inversión Total Consejo Comisarial 382.367 382.367 Despacho Comisarial 3.085.200 3.085.200 Secretaría Administrativa 22.644.340 22.644.340 Secretaria de Obras Públicas 58.551.325 1.812.570 _60.363.905 Secretaría de Educación 1.059.000 1.059.000 Total 85.722.242 1.812.570 87.534.812 DISPOSICIONES GENERALES Artículo tercero. El único ordenador de gastos en la Comisaría del Amazonas será el Comisario. Artículo cuarto. Ningún giro podrá ser pagado, ni será válido sin la refrendación de la Auditoría Fiscal. Artículo quinto. La partida autorizada para cada concepto incluido en el presupuesto de gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal, sin exceder el monto señalado. Artículo sexto. Ningún funcionario agente de la Comisaría podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el presupuesto de gastos respectivo, o en exceso del saldo disponible: Quienes actúen en contravención de esta norma serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que les correspondan. Artículo séptimo. La dependencia comisarial que tenga dentro del presupuesto apropiaciones para inversión obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas, antes de emprender otras, de acuerdo a los planes y programas. Artículo octavo. Prohíbese expresamente a la Administración Comisarial la apertura de cartas de crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que se haya suministrado el bien, de acuerdo al contrato solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la carta de crédito. Tanto la apertura de la carta de crédito, como su refrendación final al banco respectivo, serán visadas por el Auditor Fiscal quien se abstendrá de hacerlo si no está legalizado el contrato o la solicitud de suministro que da origen en el primer caso; o si no se ha cumplido totalmente la obligación en el segundo caso. Artículo noveno. Para mantener el equilibrio del presupuesto y regular la expedición de giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el Gobierno Comisarial, con participación del Secretario Administrativo, preparará, durante los últimos cinco (5) días de cada mes un programa de los recursos que espere recibir. Para ello tendá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos, en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espera recibir que se hubieren incluido en el presupuesto. Simultáneamente preparara otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas, de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución. Finalmente, con base en la anterior, se preparará un programa de las sumas que puedan girarse a cada dependencia administrativa, discriminada. por el objeto del gasto. Articulo décimo. La Administración Comisarial no podrá celebrar contratos, ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que se haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoría Fiscal. Articulo undécimo. El monto total de lo sacuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las retas ordinarias y los recursos del balance, no podrán exceder, durante los primeros seis meses del ejercicio, de la mitad del presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante, el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados, será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.

Parágrafo

Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio. de intereses, amortizaciones y otros gastos de la deuda pública, así como para determinados gastos de inversión que por razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores de lo determinado. Artículo decimosegundo. En los acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su orden: la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública; las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva expedidos por la Contraloría, las participaciones a los municipios y corregimientos. Articulo decimotercero. Ninguna obra se podrá iniciar s1n que el contrato respectivo esté perfeccionado, incluyendo pago de impuesto de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva de fondos expedido por la Auditoría Fiscal, si su cuantía lo exigiere y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionados con el respectivo contrato. Artículo decimocuarto. La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios, sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el funcionario ordenador de gastos. Artículo decimoquinto. Los gastos de representación del Comisario y los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo. Artículo decimosexto. Toda erogación con cargo a gastos imprevistos que exceda a la suma de mil pesos ($ 1.000.00) deberá ser autorizada por el Comisario mediante resolución motivada. Artículo decimoséptimo. Cuando a un empleado o trabajador al servicio de la Comisaría le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional fuera de la Comisaría se le autorizará el pago de viáticos, según la siguiente escala

1.

El Comisario devengará viáticos a razón de $ 1.800.00, diarios.

2.

Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 35.000.00 y $ 20.001.00, tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 1.500.00 diarios.

3.

Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 20.000.00 y $ 10.001.00, tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 1.000.00 diarios.

4.

Los empleados cuyas asignaciones mensuales sean de $ 10.000.00 o menor, ganarán viáticos a razón de $ 600.00 diarios.

Parágrafo

Cuando la comisión fuere ordenada fuera de la sede habitual de trabajo y que implique pernoctar fuera de ella, pero dentro del territorio de la Comisaría, se reconocerán viáticos diarios así

1.

El Comisario ganará a razón de $ 1.000.00 diarios.

2.

Sueldos de $ 20.001.00 a $ 35.000.00 a razón de $ 800.00 diarios.

3.

Sueldos de $ 10.001.00 a $ 20.000.00 a razón de $ 600.00 diarios.

4.

Sueldos de $ 10.000.00 o menos, a razón de $ 500.00 diarios. Artículo decimoctavo. Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de veinte (20) días; sin embargo, no estarán sujetas, a los términos de este artículo las comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del Jefe, del respectivo organismo.

Parágrafo

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente. Artículo decimonoveno. Los consejeros comisariales ganarán viáticos iguales a los del Comisario, cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio comisarial; en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Comisario mediante resolución previa. Artículo vigésimo. El pago de viáticos y gastos de transporte de los empleados comisariales en comisión solo podrá efectuare cuando exista resolución previa de la Comisaría en la que se ordene la comisión a lugar diferente al que el empleado ejerce normalmente sus funciones y se fija el término de la misma y el valor de los viáticos correspondientes. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.

Parágrafo

No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla dentro del mismo día de salida; en tal caso, solo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte. Artículo vigesimoprimero. Laos choferes y los motoristas fluviales de la Comisaria, no se consideran en comisión dentro de su territorio, por el hecho de destinárseles a un nuevo frente de trabajo en forma permanente. Artículo vigesimosegundo. Toda remuneración que tenga carácter de sueldo se pagará por nómina, conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles. Por planilla solo se pagarán los obreros destinados a la construcción y conservación de obras públicas. Artículo vigesimotercero. El pago de las vacaciones en dinero solo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate de funcionarios de manejo o técnicos cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación del servicio. Artículo vigesimocuarto. Toda erogación con cargo al rubro "gastos especiales" que exceda la suma de mil pesos ($ 1.000.00) deberá ser autorizada mediante resolución motivada y firmada por el Comisario. Cuando esta erogación sobrepase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) deberá tener el visto bueno del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. Artículo vigesimoquinto. De los auxilios autorizados en este Acuerdo, no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Comisaría y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, cualquiera que sea su destinación. Artículo vigesimosexto. El Comisario, a través de la Secretaría Administrativa, informará a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías acerca del estado financiero, mediante cuadros que demuestren tanto los ingresos como los gastos durante el mes anterior. Artículo vigesimoséptimo. Las adquisiciones tanto de consumo, como devolutivos que realice el Almacén General de la Comisaría se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.

Parágrafo

Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000), se acompañará del respectivo contrato escrito en papel sellado y debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales pertinentes. Artículo vigesimoctavo. El` Comisario queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales. Las negociaciones sobre empréstito público se tramitarán conforme a la ley vigente. Artículo vigesimonoveno. Rueda absolutamente prohibido dictar resoluciones de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto. Artículo trigésimo. Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del Tesoro comisarial de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Comisaría salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley. Artículo trigesimoprimero. En desarrollo del artículo noveno del Decreto número 1925 de 1975, las gestiones que deba cumplir el Agente Fiscal, estarán subordinadas y dependerán del Jefe de la Sección Gestión Delegada. La sede del Agente Fiscal, será la ciudad de Bogotá. Artículo trigesimosegundo. Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro: Primera prioridad. - Servicios personales. - Transferencias de ley, cuota patronal, Caja de Previsión, SENA, ESAP, Instituto de Bienestar Familiar (ICBF). - Aporte a COINCO para programa gestión delegada (Agentes Fiscales). - Auxilio radio operador DAINCO. - Servicio de la deuda. Segunda prioridad. - Gastos generales. Tercera prioridad. - Demás transferencias y gastos de inversión. No podrán emitirse giros, ni hacerse pagos, ni refrendarse giros por los funcionarios competentes, cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo trigesimotercero. Prohíbese contracreditar y trasladarse internamente el aporte de la Caja de Previsión Social y las partidas del servicio de la deuda. Artículo trigesimocuarto. Este Acuerdo rige a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos ochenta (1980). Comuníquese y cúmplase. Dado en Leticia, capital de la Comisaria Especial del Amazonas, a los cinco (5) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta (1980). (Fdo.), Armando Montealegre Galvis , Presidente Consejo Comisarial. (Fdo.), María Elena C. de Vega , Secretaria ad hoc. Los suscritos, Presidente y Secretario del Consejo Comisarial hacen constar que el presente Acuerdo fue aprobado en dos (2) debates efectuados en días diferentes. Leticia, noviembre-5 de 1980. (Fdo.), Armando Montealegre Galvis , Presidente Consejo Comisarial. (Fdo.), María Elena C. de Vega , Secretaria ad hoc. - Comisaría Especial del Amazonas. Leticia, 7 de noviembre de 1980. De conformidad con las atribuciones que otorga el ordinal f) del artículo 21, del Decreto 1926 de 1975, sanciónase el presente Acuerdo y envíese al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, para su aprobación. SANCIONADO (Fdo.), César Moreno Salazar, Comisario Especial del Amazonas. (Fdo.), Gerardo Alarcón Polanía, Secretario Administrativo».

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 253 de 1981