Micelio

Artículo 2

Decreto 1861 de 2006 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 3554 de 2004 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícase el artículo 2º del Decreto 3554 de 2004 en los siguientes aspectos: La denominación de " Agencias de Especialidades Farmacéuticas " se modifica por el de " Agencias de Especialidades Farmacéuticas Homeopáticas ". El literal f) de la definición: "Medicamento Homeopático Fraudulento", quedará así: "f). Cuando el medicamento no se encuentre amparado con el registro sanitario; esta situación no aplica cuando se trate de medicamentos homeopáticos magistrales y/o oficinales que son preparados en farmacias homeopáticas autorizadas para tal fin". La definición "Medicamento Homeopático Complejo", quedará así: " Medicamento Homeopático Complejo : Es aquel medicamento homeopático conformado por

a)

La mezcla de dos o más dinamizaciones de una misma cepa homeopática, tintura madre o triturado;

b)

La mezcla de dos o más dinamizaciones de diferentes cepas homeopáticas, tinturas madre o triturados. Cuando el presente Decreto se refiera al término de "medicamento homeopático compuesto" debe entenderse como "medicamento homeopático complejo".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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