Micelio

Artículo 39

Las Licencias Sanitarias De Funcionamiento Que Se Expidan A Las Fábricas De Alimentos De Bajo Riesgo, Podrán Ser Clase I, Ii O Iii

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las licencias sanitarias de funcionamiento que se expidan a las fábricas de alimentos de bajo riesgo, podrán ser clase I, II o III. Licencias para fábricas de alimentos de alto y bajo riesgo epidemiológico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2333 de 1982