° La Jefatura de Rentas podrá revisar hasta el 31 de agosto de 1949 las liquidaciones del impuesto extraordinario de "Cuota para el restablecimiento del orden público",a Tin de corregir los errores de que puedan adolecer.
Decreto 1350 de 1948 →Vigente
Artículo 9
La Jefatura De Rentas Podrá Revisar Hasta El 31 De Agosto De 1949 Las Liquidaciones Del Impuesto Extraordinario De "cuota Para El Restablecimiento Del Orden Público",a Tin De Corregir Los Errores De Que Puedan Adolecer
Decreto 1350 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 1280 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.