° Son funciones del Director General
Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal del Instituto, la ejecución de sus funciones y la realización de los programas de la entidad.
Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad, dentro de los límites legales y estatutarios.
Informar al Ministerio de Salud sobre el estado de ejecución de los programas que correspondan al Instituto y rendir al Presidente de la República los informes generales y periódicos o especiales que le solicite sobre las actividades desarrolladas, la situación de la entidad y demás asuntos que tengan relación con la política de desarrollo socioeconómico del Gobierno Nacional.
Presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud el proyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Presentar a consideración de la Junta Directiva las adiciones, traslados o reformas al presupuesto del Instituto, conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes.
Controlar la ejecución del presupuesto del Instituto, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.
Nombrar y remover el personal de la entidad, conforme a las normas legales y estatutarias.
Constituir mandatarios que representen al Instituto en negocios judiciales y extrajudiciales.
Las demás funciones que le señalen la ley, los estatutos y las que refiriéndose al funcionamiento general del Instituto no están expresamente atribuidas a otra autoridad. CAPITULO III Consejo Científico Técnico.