°. Excepciones . La escala de remuneración de que trata el artículo 3° no se aplicará a los funcionarios a que se refieren el artículo 206 numeral 7 del Decreto Extraordinario 624 de 1989, y el artículo 13 del Decreto 535 de 1987. Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior serán los siguientes: a. Para los Magistrados de Tribunal y sus Fiscales Grado 21, tres millones ciento diez mil quinientos cuatro pesos ($3.110.504) moneda corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el ca- rácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales. Para Jueces Penales del Circuito Especializado, dos millones ochocientos vein- tiocho mil cuatrocientos veintiocho pesos ($2.828.428) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales. Para Jueces de orden público cuya remuneración corresponde a la señalada para el Grado 21 de la escala salarial de la Rama Judicial será de tres millones ciento se- senta y nueve mil doscientos noventa y seis pesos ($3.169.296) moneda corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales. Para Jueces y Fiscales Grado 17, dos millones quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y seis pesos ($2.538.476) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales. Para Jueces Grado 15, dos millones sesenta y tres mil doscientos sesenta y tres pesos ($2.063.263) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinti- cinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de repre- sentación, únicamente para efectos fiscales.
Los Magistrados Auxiliares y Abogados Asistentes del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado tendrán una remuneración mínima mensual de cinco millones seiscientos ochenta mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos ($5.680.488) moneda corriente. Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.
Los Magistrados del Tribunal y sus Fiscales grado 21 tendrán una remuneración mínima mensual de cinco millones seiscientos ochenta mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos ($5.680.488) moneda corriente. Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.
Los Jueces de Orden Público cuya remuneración corresponda a la señalada para el grado 21 tendrán una remuneración mínima mensual de cinco millones setecientos ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve pesos ($5.787.859) moneda corriente. Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.