Micelio

Artículo 2

Decreto 1392 de 1972 · Por el cual se crea el Consejo Nacional de Integración de la Región Amazónica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Segundo. El Consejo Nacional de Integración de la Región Amazónica, quedara constituido de la siguiente manera: El Ministro de Agricultura o su representante, quien actuara como presidente del Consejo. El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su representante. El Ministro de `Defensa Nacional o su representante. El Ministro de Salud Pública o su representante. El Ministro de Educación Nacional o su representante. El Ministerio de Obras Publicas o su representante. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su representante. El Director de Intercambio y Comisarías del Ministerio de Gobierno.

Parágrafo

Participarán además en las actividades específicas que acuerde el Consejo y podrán ser invitados a la deliberación del mismo, cuando se traten de su competencia, los representantes de los siguientes organismos: El Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, INDERENA. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA El Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA. El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi". El Instituto de Nacional de Transporte, INTRA. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX La Corporación Nacional de Turismo. La División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno. El Centro Experimental de Investigaciones Amazónicas de ka Universidad Nacional. El Comité de Coordinación Nacional del Programa del Programa Cooperativo para el Desarrollo del Trópico Americano. Las fundaciones científicas y los organismos universitarios que adelanten actividades en la región americano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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