Artículo Segundo. El Consejo Nacional de Integración de la Región Amazónica, quedara constituido de la siguiente manera: El Ministro de Agricultura o su representante, quien actuara como presidente del Consejo. El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su representante. El Ministro de `Defensa Nacional o su representante. El Ministro de Salud Pública o su representante. El Ministro de Educación Nacional o su representante. El Ministerio de Obras Publicas o su representante. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su representante. El Director de Intercambio y Comisarías del Ministerio de Gobierno.
Participarán además en las actividades específicas que acuerde el Consejo y podrán ser invitados a la deliberación del mismo, cuando se traten de su competencia, los representantes de los siguientes organismos: El Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, INDERENA. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA El Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA. El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi". El Instituto de Nacional de Transporte, INTRA. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX La Corporación Nacional de Turismo. La División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno. El Centro Experimental de Investigaciones Amazónicas de ka Universidad Nacional. El Comité de Coordinación Nacional del Programa del Programa Cooperativo para el Desarrollo del Trópico Americano. Las fundaciones científicas y los organismos universitarios que adelanten actividades en la región americano.