Articulo 8. ° La residencia del Inspector general del Ejército es la capital de la República, y la de los Inspectores divisionarios y de Jefaturas militares, el lugar donde se halla el respectivo Cuartel general.
Decreto 202 de 1908 →Vigente
Artículo 8
° La Residencia Del Inspector General Del Ejército Es La Capital De La República, Y La De Los Inspectores Divisionarios Y De Jefaturas Militares, El Lugar Donde Se Halla El Respectivo Cuartel General
Decreto 202 de 1908 · Por el cual se reforma un Decreto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.