º . El producto de la colocación de los "Títulos de Ahorro Nacional -TAN, Ley 34 de 1984, 1º emisión", se destinará por el Banco de la República, en primer lugar, a cancelar los títulos que le sean presentados para su redención o recompra anticipada. En segundo lugar, hasta el diez por ciento (10%) del valor de las colocaciones de los títulos que a partir de la fecha de este decreto se destinará a constituir el "Fondo de Amortización que se refiere el artículo siguiente. El remanente, después de atender a la redención o recompra anticipada de los títulos y a la constitución del "Fondo de Amortización será consignado por el Banco de la República en la Tesorería General de la República.
La destinación del producto de las colocaciones y de los recursos del Fondo para atender la redención o la recompra anticipada de los TAN, se efectuará una vez que la obligación contraída por el Gobierno con el Banco de la República por concepto de la garantía de los TAN emitidos con base en el Decreto 382 de 1983, haya llegado a $ 58.000 millones.