Micelio

Artículo 6

º

Decreto 2787 de 1984 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los títulos de deuda pública interna denominados Títulos de Ahorro Nacional, TAN, Ley 34 de 1984, 1a emisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El producto de la colocación de los "Títulos de Ahorro Nacional -TAN, Ley 34 de 1984, 1º emisión", se destinará por el Banco de la República, en primer lugar, a cancelar los títulos que le sean presentados para su redención o recompra anticipada. En segundo lugar, hasta el diez por ciento (10%) del valor de las colocaciones de los títulos que a partir de la fecha de este decreto se destinará a constituir el "Fondo de Amortización que se refiere el artículo siguiente. El remanente, después de atender a la redención o recompra anticipada de los títulos y a la constitución del "Fondo de Amortización será consignado por el Banco de la República en la Tesorería General de la República.

Parágrafo

La destinación del producto de las colocaciones y de los recursos del Fondo para atender la redención o la recompra anticipada de los TAN, se efectuará una vez que la obligación contraída por el Gobierno con el Banco de la República por concepto de la garantía de los TAN emitidos con base en el Decreto 382 de 1983, haya llegado a $ 58.000 millones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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