º Obligación de información. Todas las entidades que presten servicios de salud sometidas a los sistemas de libertad vigilada o regulada, están obligadas a informar a la Junta de Tarifas del Sector Sud el establecimiento, modificación o variación de las tarifas y los estudios que sirvieron de base para las respectivas decisiones, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de expedición de los actos correspondientes. El incumplimiento de esta obligación tiene como consecuencia el sometimiento de las tarifas de los respectivos servicios de salud al sistema de control directo, durante el tiempo que en su momento, determinará la Dirección Nacional del Sistema de Salud.
Decreto 1731 de 1990 →Vigente
Artículo 9
Obligación De Información
Decreto 1731 de 1990 · Por el cual se hacen unos encargos en la planta de personal del Ministerio de Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.