º . El registro de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será obligatorio exclusivamente para las importaciones de bienes de libre importación que requieran requisito, permiso o autorización.
Se entiende por requisito, permiso o autorización, los trámites previos requeridos por las autoridades competentes para la aprobación de las solicitudes de registro de importación de: Recursos pesqueros. Equipos de vigilancia y seguridad privada. Isótopos radiactivos y material radiactivo. Prendas privativas de la Fuerza Pública. Hidrocarburos y gasolina. Y de aquellos productos sometidos a: Control sanitario dirigido a preservar la salud humana, vegetal y animal. Cumplimiento de reglamento técnico. Certificado de emisiones por prueba dinámica. Homologación vehicular. Cupo por salvaguardias cuantitativas. Control para garantizar la protección del medio ambiente en virtud de tratados, convenios o protocolos internacionales.