Micelio

Artículo 1

Ley 91 de 1887 · Sobre recompensas que adiciona y reforma la ley 50 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la publicación de la presente ley, el Congreso no concederá pensiones, sino recompensas por una sola vez, que serán pagadas íntegramente en moneda legal. Sólo tendrán derecho á solicitar recompensas:

1º. Los militares de la Independencia mencionados en el inciso 1º. Artículo 18 de la ley 50 de 1886.

2º. Las viudas y huérfanos de los militares de la Independencia.

3º. Los padres, viudas é hijos de los militares que en guerra civil hayan muerto ó mueran en acción de guerra y en defensa del Gobierno legítimo.

El límite invariable de estas recompensas será el valor del sueldo anual correspondiente al grado que tenía el militar por cuyos servicios se solicita dicha recompensa.

Tienen también derecho á recompensa igual á la mitad del sueldo anual correspondiente á su grado los inválidos por vida á causa de herida recibida en acción de guerra combatiendo en favor del Gobierno legítimo.

No habrá derecho á pensión ni á recompensa por servicios civiles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 91 de 1887