Micelio

Artículo 227

Fortalecimiento Del Ejercicio De Las Funciones De La Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios

Ley 1753 de 2015 · por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fortalecimiento del ejercicio de las funciones de la superintendencia de servicios públicos domiciliarios. En la Superin­tendencia de Servicios Públicos Domiciliarios seguirá funcionando, con vocación de permanencia, el Fondo Empresarial creado por la Ley 812 del 2003, a través de un patrimonio autónomo cuyo ordenador del gasto será el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.

Este Fondo podrá financiar a las empresas en toma de posesión para: 1) pagos para la satisfacción de los derechos de los trabajadores que se acojan a los planes de retiro voluntario y en general las obligaciones laborales y, 2) apoyo para salvaguardar la prestación del servicio.

Igualmente, podrá contratar y/o apoyar el pago de las actividades profesionales requeridas en áreas financieras, técnicas, legales y logís­ticas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la empresa objeto de toma de posesión, así como los estudios necesarios para determinar la procedencia de dicha medida y las medidas preven­tivas de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994.

Así mismo, de forma excepcional el Fondo podrá apoyar con recur­sos a las empresas prestadoras de servicios públicos objeto de la medida de toma de posesión para asegurar la viabilidad de los respetivos esque­mas de solución a largo plazo sin importar el resultado en el balance del Fondo de la respectiva operación, siempre y cuando así lo soliciten ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y acrediten:

1.

Incapacidad presente y futura de pago de los recursos entre­gados previamente a título de financiación, con cargo a los recursos del Fondo Empresarial soportada con las modelacio­nes financieras y demás elementos que lo demuestren.

2.

Contar con un esquema de solución de largo plazo que cum­pla con los criterios que para el efecto establezca la Superin­tendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y

3.

El esquema de solución de largo plazo a que hace referencia el numeral anterior solo pueda ser cumplible con la entrega de los recursos mencionados por parte del Fondo, los cuales se considerarán como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para las empresas en toma de posesión.

Lo anteriormente señalado también será aplicable a las empresas que a la entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren en toma de posesión.

Los recursos del Fondo Empresarial estarán conformados por las si­guientes fuentes:

a)

Los excedentes de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de la Comisión de Regulación de Agua Pota­ble y Saneamiento Básico (CRA), de la Comisión de Regula­ción de Energía y Gas (CREG);

b)

El producto de las multas que imponga esta Superintenden­cia;

c)

Los rendimientos que genere el Fondo Empresarial y que se obtengan por la inversión de los recursos que integran su pa­trimonio;

d)

Los recursos que obtenga a través de las operaciones de cré­dito interno o externo que se celebren a su nombre, y los que reciba por operaciones de tesorería;

e)

Los rendimientos derivados de las acciones que posea el Fon­do o su enajenación los cuales no estarán sometidos al im­puesto sobre la renta y complementarios; y,

f)

Los demás que obtenga a cualquier título.

El financiamiento por parte del Fondo Empresarial a las empresas intervenidas podrá instrumentarse a través de contratos de mutuo, otor­gamiento de garantías a favor de terceros, o cualquier otro mecanismo de carácter financiero que permita o facilite el cumplimiento del objeto del Fondo Empresarial.

Para las operaciones pasivas de crédito interno o externo del literal d) se requerirá si cumplimiento de los requisitos legales ordinarios esta­blecidos para las operaciones de crédito; cuando dichas operaciones de crédito estén dirigidas al desarrollo del giro ordinario de las actividades propias del objeto del Fondo Empresarial para el otorgamiento de la garantía de la Nación no será necesario la constitución de las contra­garantías a favor de la Nación normalmente exigidas, ni los aportes al Fondo de Contingencias; para los créditos otorgados directamente por la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público no será necesario el otorgamiento de garantías a su favor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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