Micelio

Artículo 42

Decreto 354 de 1994 · por el cual se modifica el reglamento de evaluación y clasificación para el personal de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 42 . DILIGENCIAMIENTO Y TRÁMITE. En el diligenciamiento y trámite del formulario a que se refiere el artículo anterior, se aplican los siguientes criterios

1.

DILIGENCIAMIENTO

a)

SECCION I IDENTIFICACION. Se registra la siguiente información. - Cuerpo y especialidad. - Apellidos y nombres del evaluado. - Cédula o Código. - Unidad a la que pertenece el evaluado. - El lapso de la evaluación indicando día, mes y año. - Grado del evaluador. - Cargo del evaluador. - Apellidos y nombres del evaluador. - Grado del revisor. - Cargo del revisor. - Apellidos y nombres del revisor;

b)

SECCION II EVALUACION. Se marca una "X" en la casilla correspondiente a cada indicador, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la escala de evaluación;

c)

SECCION III PROYECCION DEL EVALUADO. Se determina conceptuando si el evaluado tiene condiciones para continuar en el servicio, así: - Marcar con una "X" sí o no sobre la continuidad del evaluado en la Institución. - Marcar con una "X" sí o no sobre los méritos del evaluado para ingreso al escalafón del nivel ejecutivo. - En el recuadro de sustentación el evaluador respalda su propuesta. - Lugar y fecha. - Grado, firma y posfirma del evaluador. - Cédula o código;

d)

SECCION IV REVISION Y CLASIFICACION. Es diligenciada por la autoridad revisora, así: - Revisión. Marcar con una "X" la casilla correspondiente para manifestar su acuerdo o desacuerdo con la evaluación. - En caso de desacuerdo el revisor decide la evaluación final de los indicadores de conformidad con las normas establecidas en el presente reglamento. - En el recuadro de sustentación el revisor respalda su decisión;

e)

SECCION V NOTIFICACION DE LA EVALUACION. Es responsabilidad del evaluador. El evaluado manifiesta su conformidad o desacuerdo con la evaluación marcando con una "X" la casilla correspondiente. El evaluado debe firmar la notificación así no esté de acuerdo con la evaluación o clasificación, anotando su grado, posfirma, lugar y fecha. En caso de reclamo se procederá de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento.

2.

TRAMITE. El formulario una vez diligenciado debe tramitarse a la jefatura de la unidad de personal de la Subdirección Especializada, División, Comando de Departamento, Dirección de Escuela, Especialidad u Organismo Policial para la clasificación final por la correspondiente autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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