Micelio

Artículo 2

Ley 125 de 1937 · Por la cual se interviene en el fomento de la industria bananera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá fomentar la producción del banano, las obras de regadío y avenamiento de los terrenos, estimular la venta y exportación de la fruta, el aprovechamiento de la que no resulte propia para ser exportada y propender por el mejoramiento de la calidad del producto, con el objeto de obtener los fines indicados en el artículo anterior. En consecuencia el Gobierno podrá celebrar los contratos, ejecutar las obras, dictar los reglamentos y en general tomar las medidas que estime necesarias para darle cumplimiento a este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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