Micelio

Artículo 15

Decreto 1693 de 1997 · por el cual se separa funcionalmente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Secretaría General. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General, son funciones de la Secretaría General para ejercerlas directamente o a través de sus Subsecretarías, las siguientes

a)

Planear, dirigir, coordinar y controlar la ejecución y la administración de los recursos financieros, físicos y la prestación de los servicios generales en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

b)

Coordinar las políticas en materia de prestación de servicios de personal, trámite de novedades y certificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

c)

Coordinar con el Director de Aduanas la asignación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de mercancías, decomisadas o abandonadas, para atender las necesidades de recursos físicos de las diferentes dependencias, en los términos previstos en la legislación;

d)

Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación para la Entidad de las normas presupuestales, de personal y de contratación administrativa;

e)

Absolver en forma general, las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que en materia administrativa, laboral, y contractual le formulen las dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

f)

Definir las políticas en materia de conservación, seguridad y distribución de bienes, sistema de inventario físico y almacenes de bienes, organización y conservación del archivo de la Dirección de Impuestos Nacionales y Aduanas Nacionales;

g)

Revisar los actos administrativos proferidos para regular aspectos relacionados con el área administrativa, laboral, presupuestal y de contratación administrativa;

h)

Coordinar el desarrollo de las políticas en materia de prevención y control administrativo disciplinario en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

i)

Definir las políticas e instrucciones para tramitar los actos relacionados con la toma de posesión de los servidores públicos tributarios y aduaneros de la Entidad;

j)

Coordinar el desarrollo de las políticas determinadas por la Dirección General en materia de representación externa, para atención de las demandas instauradas en relación con los actos administrativos proferidos en materia presupuestal, contractual y en asuntos de personal de la Entidad y dictar las providencias para dar cumplimiento a los fallos producidos en estas materias;

k)

Expedir los actos administrativos de ejecución, mediante los cuales se dé cumplimiento a los créditos judicialmente reconocidos, actas de conciliación y laudos arbitrales que impliquen obligaciones a cargo de la UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entendiéndose no sólo las que correspondan a la misma, sino las que eran a cargo de las entidades cuyas obligaciones fueron asumidas por la DIAN; I) Proyectar los actos en materia administrativa del Director General; m) Consolidar el Plan Nacional de Supervisión y Control de las áreas a su cargo; n) Avocar el conocimiento y competencia de funciones de las áreas a su cargo en los niveles regional, especial y local, cuando las circunstancias lo ameriten y previa autorización del Director General de la Entidad; o) Las demás que le asigne el Director General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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