º La Institución de las "Escuelas Campestres Infantiles de Caldas", tiene por objeto asegurar la protección moral y material de los niños desamparados, a fin de defenderlos contra el permanente estado de peligro que la época actual ofrece a la infancia sin hogar y la conduce a la delincuencia. En tal virtud, la institución se inspira en el propósito de ofrecer a los niños desamparados una instrucción sólida, sometiéndolos a la vez a un régimen alimenticio especial y brindándoles la educación moral e intelectual que los convierta en ciudadanos útiles para la sociedad.
Decreto 1994 de 1954 →Vigente
Artículo 2
La Institución De Las "escuelas Campestres Infantiles De Caldas", Tiene Por Objeto Asegurar La Protección Moral Y Material De Los Niños Desamparados, A Fin De Defenderlos Contra El Permanente Estado De Peligro Que La Época Actual Ofrece A La Infancia Sin Hogar Y La Conduce A La Delincuencia
Decreto 1994 de 1954 · Por el cual se aprueba el Decreto número 455 de 13 de junio del presente año, expedido por la Gobernación del Departamento de Caldas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.