Artículo primero. Aprobar la siguiente resolución adoptada por la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en dos debates sucesivos, en sesiones celebradas en semanas diferentes, y en ésta última aprobada con el voto acorde de siete (7) miembros de la Junta Directiva, conforme al artículo 75 de los Estatutos, según consta en las actas números 1721 de fecha octubre 3 de 1972 y 1722 de fecha octubre 23 de 1972. "La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en uso de las facultades que le confieren los artículos 8° y 79 de los Estatutos, resuelve: "Modificar el artículo 6° de los Estatutos de la Institución en la forma siguiente: "El artículo 6° quedará así: El capital autorizado de la Caja es la cantidad de dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000) divididos en doscientos millones de acciones por valor nominal de $ 10.00 cada una".
Decreto 61 de 1973 →Vigente
Artículo 75
De Los Estatutos, Según Consta En Las Actas Números 1721 De Fecha Octubre 3 De 1972 Y 1722 De Fecha Octubre 23 De 1972
Decreto 61 de 1973 · Por el cual se aprueba una modificación a los Estatutos de la Caja de Crédito Agrarío, Industrial y Minero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.