Art. 13. Adiciónase el artículo 680 del Código Penal con el siguiente:
Parágrafo
En la misma pena incurrirá el que de intento cause cualquier daño en animal ajeno".
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 13. Adiciónase el artículo 680 del Código Penal con el siguiente:
En la misma pena incurrirá el que de intento cause cualquier daño en animal ajeno".
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.