° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 12 Juzgados de Menores. Del artículo 45. Para sueldos del personal de los Juzgados de Menores, en el año $ 1.000 CAPITULO 14. Establecimientos de castigo. Del artículo 51. Para sueldos de los empleados de las Penitenciarías, Carceles de Distrito y de Circuito Judicial, reclusiones de mujeres y colonias penales y agrícolas de Acacias y del Caquetá (Nocaimaní) 14.410 Del articulo 55. Para fundación de talleres y mejora de los que actualmente funcionan en los establecimientos de castigo 15.000 CAPITULO 15. Imprenta y Litografía Nacionales. Al artículo 61. Para arrendamiento de locales para dependencias de la Imprenta y Litografía Nacionales, inclusive depósitos y oficinas del Diario Oficial 1.000 CAPITULO 13. Casas de Corrección de Menores. Al artículo 47. Para sueldos del personal de las Casas de Corrección de Menores y Escuelas de Trabajo de Fagua y Buen Pastor 14.410 CAPITULO 14. Establecimientos de castigo. Al artículo 54. Para compra de drogas e instrumentos de cirugía y demás elementos del servicio médico con destino a.los presos de los éstablecimientos de castigo a cargo de la Nación 15.000 Sumas iguales $ 30.410 30.410
Decreto 643 de 1938 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Gobierno Capitulo 12 Juzgados De Menores
Decreto 643 de 1938 · Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.