Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo Nacional del Ganado se conformará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley 89 del 10 de diciembre de 1993.
Los miembros de la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ganado que no sean representantes de las entidades estatales tendrán un período fijo de dos (2) años. Si renunciaren a la junta o perdieren el carácter de afiliados, asociados o representantes de las entidades contempladas en el artículo 5° de la Ley 89 de 1993, perderán su calidad de miembros de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ganado y la entidad deberá designar su reemplazo.
La Junta se reunirá ordinariamente cuatro (4) veces al año, y extraordinariamente cuando el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la entidad administrado o tres (3) de sus miembros la convoquen.
(Decreto número 696 de 1994, artículo 9°)