Creación y transferencia de funciones. Las funciones de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, actualmente desarrolladas por la CVC, serán asumidas a más tardar a partir del 1º de enero de 1995 por una sociedad entre entidades públicas denominada "Empresa de Energía del Pacífico S.A., EPSA", en la cual participará la Nación, y podrán participar los Departamentos del Valle del Cauca y del Cauca, los municipios del Departamento del Cauca donde se encuentra ubicada la represa de Salvajina y las Empresas Municipales de Cali, Emcali. Las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas, deberán contar para su participación con la autorización respectiva, de acuerdo con las normas que las rigen. Igualmente podrán participar en dicha sociedad particulares y otras entidades públicas siempre que se encuentren debidamente autorizadas para el efecto.
Para efectos de la constitución de EPSA y hasta el primero de enero de 1995, no se aplicará la causal de disolución prevista por el artículo 457 del Código de Comercio.