Micelio

Artículo 18

Además De Lo Consagrado En El Presente Decreto Y La Normatividad Ambiental Vigente, Las Personas Naturales O Jurídicas Que Manejen Plaguicidas Y/O Los Residuos O Desechos Peligrosos Provenientes De Los Mismos, Deberán Dar Cumplimiento A Lo Establecido En La Materia Por Las Autoridades De Tránsito Y Transporte, Salud Y Protección Social Y Agricultura, Entre Otros

Decreto 1443 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 253 de 1996, y la Ley 430 de 1998 en relación con la prevención y control de la contaminación ambiental por el manejo de plaguicidas y desechos o residuos peligrosos provenientes de los mismos, y se toman otras determinaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de lo consagrado en el presente decreto y la normatividad ambiental vigente, las personas naturales o jurídicas que manejen plaguicidas y/o los residuos o desechos peligrosos provenientes de los mismos, deberán dar cumplimiento a lo establecido en la materia por las autoridades de tránsito y transporte, salud y protección social y agricultura, entre otros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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