Micelio

Artículo 15

En Las Capitales De Departamentos, Los Directores Departamentales De Higiene, O Las Autoridades Del Ramo De Policía O Las Que Hagan Sus Veces, Y Que Aquéllos Comisionen Cuando Se Trate De Actuar Fuera De Dichas Capitales, Procederán, A Partir Del 1° De Enero De 1949, A Visitar Los Establecimientos O Fábricas Dedicados A La Producción De Bebidas Fermentadas Con El Objeto De Constatar Si Se Encuentran Amparados Con La Licencia Y Certificado A Que Se Refieren Los Artículos 1° Y 11 Del Presente Decreto

Decreto 4194 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 34 de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las capitales de Departamentos, los Directores Departamentales de Higiene, o las autoridades del ramo de Policía o las que hagan sus veces, y que aquéllos comisionen cuando se trate de actuar fuera de dichas capitales, procederán, a partir del 1° de enero de 1949, a visitar los establecimientos o fábricas dedicados a la producción de bebidas fermentadas con el objeto de constatar si se encuentran amparados con la licencia y certificado a que se refieren los artículos 1° y 11 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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