Micelio

Artículo 15

En Las Capitales De Departamentos, Los Directores Departamentales De Higiene, O Las Autoridades Del Ramo De Policía O Las Que Hagan Sus Veces, Y Que Aquéllos Comisionen Cuando Se Trate De Actuar Fuera De Dichas Capitales, Procederán, A Partir Del 1° De Enero De 1949, A Visitar Los Establecimientos O Fábricas Dedicados A La Producción De Bebidas Fermentadas Con El Objeto De Constatar Si Se Encuentran Amparados Con La Licencia Y Certificado A Que Se Refieren Los Artículos 1° Y 11 Del Presente Decreto

Decreto 4194 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 34 de 1948

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las capitales de Departamentos, los Directores Departamentales de Higiene, o las autoridades del ramo de Policía o las que hagan sus veces, y que aquéllos comisionen cuando se trate de actuar fuera de dichas capitales, procederán, a partir del 1° de enero de 1949, a visitar los establecimientos o fábricas dedicados a la producción de bebidas fermentadas con el objeto de constatar si se encuentran amparados con la licencia y certificado a que se refieren los artículos 1° y 11 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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