Publicación. Las listas de postulantes beneficiados se publicarán en periódicos de amplia circulación nacional, con indicación del orden secuencial de la lista única de postulantes calificados, por entidad otorgante, incluyendo el nombre completo del beneficiario, su cédula de ciudadanía, el puntaje total, el municipio y tipo de vivienda a la que deberá aplicarse el subsidio. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 25 y 32 de este decreto, la entidad operadora del sistema de información remitirá a los establecimientos de crédito, fondos privados de cesantías y Fondo Nacional de Ahorro, copia de las listas de sus respectivos ahorradores beneficiados con la asignación del subsidio. Las listas de los postulantes no beneficiados con la asignación del subsidio, incluyendo su calificación, se pondrán a disposición de las entidades señaladas en el artículo 36 de este decreto, para efectos de atender consultas de aquellas personas.
Decreto 824 de 1999 →Vigente
Artículo 52
Decreto 824 de 1999 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3a. de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.