Micelio

Artículo 1

Ley 53 de 1930 · POR LA CUAL SE APRUEBAN UN TRATADO DE COMERCIO Y NAVEGACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y DINAMARCA, Y SU PROTOCOLO FINAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Apruébanse el Tratado de Comercio y Navegación y su Protocolo final, celebrados en Londres el 21 de junio de 1929, por los respectivos plenipotenciarios, entre la República de Colombia y Dinamarca, y que a la letra dice:

"Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia y Su Majestad el Rey de Dinamarca e Islandia, igualmente animados del deseo de favorecer el desarrollo de las relaciones comerciales entre Colombia y Dinamarca, han resuelto concluir al efecto un Tratado de comercio y navegación y han nombrado como sus plenipotenciarios respectivos:

"Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia:

"Al señor don Alfredo Michelsen, Encargado de Negocios a. i. de la República en Londres;

"Su Majestad el Rey de Dinamarca e Islandia:

"Al Conde Preben Ferdinand Arhlefeldt-Laurvig, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Londres;

"Quienes, después de haber canjeado sus plenos poderes respectivos y de haberlos encontrado en buena y debida forma, han acordado las estipulaciones siguientes:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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