Artículo único. Apruébanse el Tratado de Comercio y Navegación y su Protocolo final, celebrados en Londres el 21 de junio de 1929, por los respectivos plenipotenciarios, entre la República de Colombia y Dinamarca, y que a la letra dice:
"Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia y Su Majestad el Rey de Dinamarca e Islandia, igualmente animados del deseo de favorecer el desarrollo de las relaciones comerciales entre Colombia y Dinamarca, han resuelto concluir al efecto un Tratado de comercio y navegación y han nombrado como sus plenipotenciarios respectivos:
"Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia:
"Al señor don Alfredo Michelsen, Encargado de Negocios a. i. de la República en Londres;
"Su Majestad el Rey de Dinamarca e Islandia:
"Al Conde Preben Ferdinand Arhlefeldt-Laurvig, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Londres;
"Quienes, después de haber canjeado sus plenos poderes respectivos y de haberlos encontrado en buena y debida forma, han acordado las estipulaciones siguientes: