Art. 171. Para la exacción de toda multa se procederá en consonancia con el artículo 82 del Código Penal; pero si el multado fuere funcionario ó empleado público, la multa se hará efectiva por terceras partes, que se tomarán de sus sueldos próximos de manera preferente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.