Para que Popayán termine sus obras comenzadas, restaure ciertos edificios memorables, funde un museo de historia y antigüedades y provea al embellecimiento de la ciudad, y demás obras que determine la Junta del Centenario, destínase la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00).
Ley 27 de 1938 →Vigente
Artículo 2
Ley 27 de 1938 · por la cual se asocia la Nación a la celebración del IV Centenario de la fundación de la ciudad de Popayán
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.