Micelio

Artículo 361

Comisión De Estudio Del Gasto Público Y De La In­versión En Colombia

Ley 1819 de 2016 · por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créese una Comisión de Expertos ad honórem para el estudio integral del gasto público y de la inversión pública en Colombia, que revisará, entre otros, los programas de subsidios y de asistencia pública, los criterios de priorización de la inversión, las in­flexibilidades presupuestales, las rentas de destinación específica y los efectos sobre la equidad y la eficiencia de las decisiones de gasto, con el objeto de proponer reformas orientadas a fortalecer la equidad, la inclusión productiva, la formalización y la convergencia del desarrollo entre zonas urbanas y rurales, la redistribución del ingreso, la eficiencia de la gestión pública y el fortalecimiento del Estado.

Algunas de las actividades que realizará esta Comisión incluirán el análisis de impacto del gasto público en los indicadores sociales y en la disminución de brechas de inequidad en las diferentes regiones del país. Así mismo, la adopción de mecanismos para la priorización del gasto según su efectividad, la recomendación de procesos de coordinación para la gestión eficiente del gasto evitando duplicidad y optimizando la contratación a través de la estandarización de estructuras de costos de los servicios sociales y demás suministros que requiere de manera recurrente el Estado.

Para estos efectos, la Comisión podrá estudiar materias y realizar propuestas diferentes a las estrictamente relacionadas con el gasto pú­blico, y convocar expertos de dichas materias, en calidad de invitados.

La Comisión se conformará a más tardar, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, será presidida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado y deberá entregar sus propuestas en los diez (10) meses contados a partir de su conformación.

El Gobierno nacional determinará la composición y funcionamiento de dicha Comisión, la cual se dictará su propio reglamento.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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