Micelio

Artículo 7

Aplicación De Los Turnos De Pago

Decreto 642 de 2020 · por el cual se reglamenta el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022-, en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación para el reconocimiento como deuda pública y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Aplicación de los Turnos de Pago . Para el pago de que trata este decreto, cada Entidad Estatal asignará turnos a los Beneficiarios Finales observando lo siguiente

1.

En el caso de las Providencias sobre las cuales no se celebren acuerdos de pago se conservarán los turnos de pago ya asignados de forma consecutiva por cada Entidad Estatal de acuerdo con la normativa aplicable.

2.

Para el caso de las Providencias sobre las cuales se celebren acuerdos de pago, se deberá crear una secuencia de turnos paralela a la enunciada anteriormente. La Entidad Estatal asignará el turno de pago en forma consecutiva teniendo en cuenta la fecha en que se perfeccione el acuerdo de pago. En los dos (2) casos anteriores, los pagos se continuarán realizando según el orden de turno que les corresponda en cada una de las secuencias de pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 642 de 2020