°. Aplicación de los Turnos de Pago . Para el pago de que trata este decreto, cada Entidad Estatal asignará turnos a los Beneficiarios Finales observando lo siguiente
En el caso de las Providencias sobre las cuales no se celebren acuerdos de pago se conservarán los turnos de pago ya asignados de forma consecutiva por cada Entidad Estatal de acuerdo con la normativa aplicable.
Para el caso de las Providencias sobre las cuales se celebren acuerdos de pago, se deberá crear una secuencia de turnos paralela a la enunciada anteriormente. La Entidad Estatal asignará el turno de pago en forma consecutiva teniendo en cuenta la fecha en que se perfeccione el acuerdo de pago. En los dos (2) casos anteriores, los pagos se continuarán realizando según el orden de turno que les corresponda en cada una de las secuencias de pago.