Micelio

Artículo 54

Decreto 2407 de 1981 · Por el cual se expiden normas sobre elaboración, presentación y ejecución de los presupuestos departamentales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Repetición por no presentación o por objeción total . Si el proyecto de presupuesto no fuere presentado por el gobierno departamental dentro del término legal, o si la ordenanza hubiere recibido objeción total de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 del presente Decreto, regirá para la respectiva vigencia, el presupuesto del año anterior conforme a lo establecido en los artículos siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2407 de 1981