Micelio

Artículo 18

Subdirección General

Decreto 1961 de 2023 · por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías Regionales, se determina su estructura, funciones y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección General . La Subdirección General, tendrá las siguientes funciones: 18.1. Proponer al Director General estrategias, metodologías y herramientas para la formulación de lineamientos y directrices, encaminadas al cumplimiento de la misionalidad del Instituto y para la toma de decisiones en los asuntos propios de la Dirección. 18.2. Proponer al Director General el manual de contratación del Instituto, así como sus modificaciones o actualizaciones, las cuales serán aprobadas y adoptadas por el Consejo Directivo. 18.3. Articular con las dependencias del nivel central, las Direcciones Territoriales, las demás entidades sectoriales e intersectoriales y con el sector privado, las acciones encaminadas al cumplimiento de las funciones del Instituto. 18.4. Impartir directrices y dar lineamientos a las dependencias misionales del nivel central y a las Direcciones Territoriales, con el fin de que exista una intervención integral y articulada para el cumplimiento de los planes de acción y las metas. 18.5. Hacer seguimiento a la implementación de los planes de acción para medir, de forma sistemática, la ejecución de las políticas y metas de los asuntos propios de la Subdirección y sus áreas a cargo. 18.6. Hacer seguimiento al acompañamiento que realicen las distintas dependencias misionales del Instituto, relacionadas con la celebración de contratos y convenios de cooperación con las Juntas de Acción Comunal y otras formas asociativas y de participación comunitaria, para la ejecución de obras públicas a cargo del Instituto. 18.7. Generar procesos de interacción entre las Direcciones misionales del Instituto encaminados a la intervención integral y articulada para cumplir sus objetivos. 18.8. Proponer a la Dirección General modelos de gestión conjuntos en las Direcciones territoriales, con el fin de optimizar recursos y prestar servicios a la comunidad en articulación con otras entidades, públicas o privadas. 18.9. Validar las propuestas de la Dirección de Ejecución de la Infraestructura en materia de las metodologías, indicadores y herramientas que consideren necesarias y pertinentes para medir el impacto de la gestión. 18.10. Apoyar a la Dirección General en la construcción de la estrategia de diálogo social con asociaciones, grupos, comunidades o empresas asociadas a la misionalidad del Instituto. 18.11. Liderar la implementación de la estrategia del diálogo social y la promoción de la participación comunitaria como un eje transversal de las acciones propias de cada dependencia, encaminada a establecer las necesidades y prioridades de las comunidades. 18.12. Implementar y coordinar la estrategia y las acciones dirigidas al acompañamiento a las comunidades, las Juntas de Acción Comunal y otras formas asociativas y de participación comunitaria en todo el proceso de la ejecución de las obras públicas contratadas por el Instituto, atendiendo el contexto territorial y cultural donde este interviene. 18.13. Liderar la implementación de la oferta de servicios institucionales, instrumentos de transparencia y acceso a la información conforme a las características, necesidades e intereses de los grupos de valor de la Entidad. 18.14. Coordinar, con las áreas misionales, el diseño de instrumentos y desarrollo de los espacios de diálogo, resolución de conflictos y participación de los actores sociales involucrados con la misionalidad del Instituto. 18.15. Liderar la formulación de los planes, programas y proyectos encaminados a garantizar la participación de los habitantes de la ruralidad en las decisiones que les afecten, y en el control social a la gestión pública encomendada al Instituto. 18.16. Direccionar la promoción de escenarios para la construcción de alianzas y acuerdos sociales, públicos y privados que impacten positivamente el desarrollo del objeto del Instituto. 18.17. Generar procesos y dinámicas de mediación para la atención de los conflictos sociales que se debatan en el marco de la planeación y ejecución de las obras de infraestructura a cargo del Instituto. 18.18. Generar espacios de participación social para la focalización, concertación, deliberación y apropiación social de temas prioritarios del Instituto. 18.19. Articular la ejecución de las actividades encaminadas al cumplimiento de la estrategia de relacionamiento con los grupos de valor en el marco del diálogo social, resolución de conflictos, y hacer seguimiento. 18.20. Implementar los mecanismos e instrumentos para fomentar especial atención a la mujer en el marco del diálogo social. 18.21. Promover y fortalecer el acceso de las mujeres en condiciones de igualdad en la inclusión productiva con trabajo decente, priorizando a las de bajos recursos. 18.22. Hacer seguimiento al cumplimiento de las acciones encaminadas a fortalecer la equidad entre el hombre y la mujer. 18.23. Coordinar la ejecución y hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos y acuerdos pactados en los escenarios de diálogo social y resolución de conflictos que le competen al Instituto. 18.24. Generar y proponer a la Dirección General los proyectos y programas que considere de relevancia, como especiales y prioritarios, conforme las necesidades que se identifiquen con las comunidades, los municipios y los departamentos, así como con las demás entidades públicas y privadas. 18.25. Coordinar, de manera permanente, las distintas iniciativas de programas, proyectos y políticas especiales que se fije el Gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte. 18.26. Impartir las directrices para la implementación de los proyectos o programas de especiales de Gobierno, cumpliendo las directrices y políticas impartidas desde el Ministerio de Transporte. 18.27. Coordinar, con las distintas dependencias de la Entidad, y hacer seguimiento al cumplimiento de los proyectos y programas especiales que le competan al Instituto. 18.28. Apoyar al Director General en la evaluación de la ejecución y el cumplimiento de los programas y proyectos especiales. 18.29. Proponer a la Dirección General los programas y proyectos de cooperación internacional dirigidos al cumplimiento de los objetivos del Instituto, atendiendo los lineamientos impartidos por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC). 18.30. Liderar, coordinar, acompañar y evaluar la ejecución de los programas y proyectos de cooperación internacional. 18.31. Liderar, coordinar, acompañar y evaluar la ejecución de los programas y proyectos de cooperación técnica que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Instituto. 18.32. Representar a la Entidad en los consejos, juntas, comités y demás instancias que delegue el Director General, para el cumplimiento de la misión institucional. 18.33. Establecer las necesidades de información en el marco de sus funciones, encaminadas al diseño de la arquitectura organizacional del Instituto. 18.34. Gestionar, analizar y producir información dirigida a alimentar los sistemas de información y a la generación de estadísticas. 18.35. Implementar y contribuir al mantenimiento y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el Sistema Integrado de Gestión y el Sistema de Control Interno, en lo correspondiente a la dependencia. 18.36. Atender los derechos de petición o consultas en cualquiera de sus modalidades, en los asuntos propios de su competencia, en los términos establecidos y conforme a la normatividad vigente. 18.37. Cumplir las políticas institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno corporativo y seguir los compromisos y lineamientos en ellas definidos. 18.38. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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