De la vigencia y derogatorias . El presente decreto empezará a regir sesenta (60) días después de su expedición y deroga del Decreto 4000 de 2004 los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 solamente la expresión "de conformidad con el numeral 41.6 del presente decreto" , 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125 con excepción de lo allí establecido respecto de la vigencia de los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 y, parcialmente el artículo 28 del Decreto 2107 de 2001 en lo que se refiere a la clase, categoría y código, los cuales continuarán vigentes y sin modificación alguna. Así mismo, deroga el Decreto 4248 de 2004, el Decreto 2622 de 2009, el Decreto 3914 de 2011, el Decreto 107 de 2012 y las demás disposiciones que los modifiquen o adicionen y aquellas que le sean contrarias.
Decreto 834 de 2013 →Vigente
Artículo 76
De La Vigencia Y Derogatorias
Decreto 834 de 2013 · por el cual se establecen disposiciones en materia migratoria de la República de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.