º . El artículo 14 de Decreto 1640 de 1996 quedará así: Inventarios. Los responsables de los impuestos al consumo de productos extranjeros que, a la fecha de entrada en operación del Fondo-Cuenta prevista en el artículo 15, posean en sus bodegas inventarios de productos introducidos al país pero que aún no hayan sido declarados ante los Departamentos y el Distrito Capital, tienen la obligación de declarar y pagar el impuesto sobre dichos productos ante el Fondo-Cuenta, dentro de los quince (15) días siguientes, aplicando para el efecto el procedimiento de liquidación y la tasa de cambio de que trata el artículo 11, vigente al momento de declarar. Si perjuicio de lo anterior, los responsables de los impuestos a que se refiere el presente artículo están obligados a presentar declaración ante los Departamentos o Distrito Capital, según el caso, a medida que introduzcan los productos para consumo.
Decreto 1789 de 1996 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1789 de 1996 · por medio del cual se modifica el artículo 14 del Decreto 1640 de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.