Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Funciones . El Director General es agente del Presidente de la República, de libre nombramiento y remoción, y responsable de la seguridad penitenciaria y carcelaria, y de la administración de los centros de reclusión. Corresponde al Director General, además de lo establecido en el artículo 78 de la Ley 489 de1998, las siguientes funciones
Ejercer la representación legal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, y suscribir los actos, contratos y convenios que deban celebrarse de acuerdo con las normas pertinentes.
Presentar para aprobación del Consejo Directivo los planes, programas y proyectos que deba desarrollar el Instituto; y dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los planes y programas.
Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto y los acuerdos mensuales de gastos para su aprobación.
Nombrar, dar posesión y remover al personal del Instituto a su cargo, así como expedir los actos administrativos que requiera el manejo de este personal. Para el ejercicio de las facultades de remoción de que trata el artículo 65 del Decreto 407 de 1994 el director obtendrá el concepto previo de un consejo asesor conformado por el secretario general de la entidad, el jefe de la oficina jurídica, el jefe de la división de recursos humanos y el jefe del comando superior del Cuerpo de Custodia y Vigilancia.
Señalar los establecimientos penitenciarios en los que haya de darse cumplimiento a las penas.
Ejercer la supervisión de los establecimientos de reclusión, expidiendo el reglamento general de su funcionamiento y aprobar los reglamentos que le debe presentar el Director de cada establecimiento carcelario.
Dirigir la parte administrativa de los establecimientos de reclusión así como lo relacionado con tratamiento penitenciario.
Regular previa aprobación del Consejo Directivo la función disciplinaria sobre el personal del Instituto, conforme a las leyes establecidas en dicha materia.
Delegar y desconcentrar en el personal funciones a su cargo, de acuerdo con las normas legales, y celebrar convenios con autoridades públicas o con particulares para el desarrollo delas funciones y objetivos a cargo del INPEC.
Definir la organización del servicio de seguridad interna en los centros de reclusión.
Las demás funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento del Instituto y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad. CAPITULO II. Disposiciones laborales