Micelio

Artículo 23

Ley 40 de 1932 · Sobre reformas civiles (registro y matrícula de la propiedad y nomenclatura urbana)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El libro de matrículas será de gran formato, cada doble página, como la de un libro mayor, se destinará a una finca, sin perjuicio de pasar a otro folio cuando el anterior sea llenado, el encabezamiento de la matrícula principiará con el nombre de la finca, si es rural, o el nombre o número (lo mismo que los de las calles o carrera), si es urbana, indicando en este caso si se trata de lote, solar, casa, etc. El encabezamiento de que se trata deberá enlazar las dos páginas destinadas al inmueble.

Debajo del encabezamiento, la doble página se dividirá en seis columnas, destinadas a los objetivos siguientes.

En la primera columna se hará una determinación de la finca de un modo tan completo y claro como sea posible. Con la situación, linderos, cabida y demás datos que haya posibilidad de obtener, como clase del inmueble, mejoras que tenga, aguas, climas, productos, topografía, avalúo catastral, etc. Para que estos datos puedan sentarse en la matrícula es indispensable que al Registrador se le presenten por el interesado o dueño de la finca que va a matricularse, las comprobaciones que permitan asegurar y garantizar la verdad de los datos que han de consignarse en ella. De lo contrario, no se asentarán en el libro de datos de esa clase.

En la misma columna y enseguida la determinación expresada, se irán haciendo en apartes separados las referencias a variación y aclaración de linderos, agregaciones o segregaciones, cambios en el avalúo catastral , aumentos por nuevas mejoras, etc., que vayan ocurriendo con posterioridad a la apertura de la matrícula.

En la segunda columna se hará en párrafos separados una reseña cronológica de la tradición o historia del dominio, en forma análoga a la acostumbrada en los certificados de tradición, principiando cada párrafo con el año, mes y día de la respectiva inscripción, libro, romo, página y número de la misma, con indicación, en seguida, del título , fecha de su otorgamiento, Notaría, Juzgado, etc., de procedencia, y extendiendo tal reseña a los últimos treinta años, si fuere posible, en forma que dicha reseña concluya, al quedar sentada la matrícula, con el nombre del dueño actual.

Para extender la reseña de que se trata, el Registrador podrá utilizar los datos de los libros y certificados de su oficina, los certificados procedentes de otras oficinas de registro del inmueble corresponda total o parcialmente en años anteriores, y los actos o títulos que con su correspondiente nota de inscripción le presente el interesado.

En la tercera columna se harán las anotaciones relativas a servidumbres y demás limitaciones de dominio.

En la cuarta columna se mencionarán los registros y cancelaciones de hipotecas y demás gravámenes

En la quinta columna se dará cuenta de los registros y cancelaciones de demandas y embargos.

La sexta columna se destinará para las demás referencias, como arrendamientos por escritura pública, y observaciones varias que se consideren necesarias, útiles o convenientes.

Parágrafo

: En el momento de sentar la matrícula se omitirán los embargos, demandas, arrendamientos, hipotecas y demás gravámenes ya cancelados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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