°. Despacho del Director . El Despacho del Director del Departamento, además de las señaladas por la Constitución Política y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, tendrá las siguientes funciones
Ejecutar la Agenda de Requerimientos del Presidente de la República sobre asuntos relativos a la Seguridad Nacional e Inteligencia de Estado y los cursos de acción estratégicos, necesarios para desarrollar su plan de gobierno.
Diseñar y ejecutar por conducto de las distintas dependencias el Plan Estratégico Institucional, de conformidad con las directrices señaladas en la Agenda de Requerimientos de la Presidencia de la República, y demás programas que esta disponga.
Vigilar el cumplimiento de las normas administrativas, orgánicas y reglamentarias de las actividades del Departamento Administrativo de Seguridad y verificar su eficiente desempeño.
Coordinar con entidades Públicas y Privadas el desarrollo de programas relacionados con la Seguridad Nacional y presentar al Alto Gobierno sus apreciaciones.
Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores lo requerido para el desarrollo de las actividades de inteligencia externa.
Difundir al Gobierno Nacional y a las autoridades que lo requieran los resultados de la labor de inteligencia, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y el nivel de reserva que considere.
Autorizar las publicaciones de las actividades del Departamento Administrativo de Seguridad y los informes o boletines correspondientes.
Representar al Departamento Administrativo de Seguridad en asuntos de carácter técnico, jurídico, operativo y administrativo, en los consejos, juntas, comités y organismos en que este tenga parte y delegar esta responsabilidad en los casos que se considere pertinentes, de conformidad con las normas legales vigentes.
Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad, de conformidad con lo preceptuado en la Ley.
Las demás funciones que le sean delegadas por el Presidente de la República o que le atribuya la ley.
Las decisiones inmediatas y urgentes relativas al servicio de inteligencia y de seguridad de Estado, serán impartidas en su orden por el Director del Departamento, el Subdirector del Departamento, el Director General de Inteligencia y el Director General Operativo.