Micelio

Artículo 5.2.4.3.7

Responsabilidad Por El Envío De Información

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidad por el envío de información. La responsabilidad por el envío de la información de que trata el presente Libro corresponde tanto al emisor como al representante legal de la entidad emisora. En el evento de procesos de titularización, dicha obligación· recaerá en el agente de manejo o de la sociedad titularizadora. Así mismo; en el caso de los fondos de inversión colectiva que sean emisores de valores, la obligación estará en cabeza de la sociedad administradora. En los casos en los que exista pluralidad de representantes legales, deberá designarse a uno de estos como funcionario responsable por el suministro de la información. Dicha designación, así como cualquier modificación temporal o definitiva de la misma, deberá ser comunicada al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), en la forma establecida para la divulgación de información relevante. El Representante Legal de la entidad emisora, el agente de manejo, la sociedad titularizadora o el administrador del fondo de inversión colectiva, deberá nombrar un agente de cumplimiento quien será el encargado de transmitir la información relevante. Corresponde al representante legal de la entidad emisora, al agente de manejo, a la sociedad titularizadora o al administrador del fondo de inversión colectiva tomar las medidas necesarias para que el agente de cumplimiento pueda cumplir cabalmente su función. Lo previsto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad que asiste al representante legal de la entidad emisora, al agente de manejo, a la sociedad titularizadora o al administrador del fondo de inversión colectiva, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo”. NOTA DE VIGENCIA: Este artículo fue adicionado por el Decreto 151 del 202. Para establecer la aplicación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Régimen de transición del artículo 7 del Decreto 151 de 2021.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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