º . Operaciones autorizadas . En desarrollo de su objeto social podrán
Recibir cartera hipotecaria a cualquier título.
Originar, estructurar y administrar procesos de titularización de cartera hipotecaria otorgada para financiar la construcción y la adquisición de vivienda, para lo cual emitirán títulos respaldados con créditos hipotecarios y sus garantías, o con derechos sobre los mismos y sus respectivas garantías.
Originar, estructurar y administrar procesos de titularización respaldados con bonos y títulos hipotecarios para lo cual podrá recibir dichas especies de títulos a cualquier título.
En desarrollo de lo previsto en los numerales anteriores, podrá avalar, garantizar y en general suministrar coberturas sobre las emisiones de títulos hipotecarios en aquellas titularizaciones en que actúe como originador y/o emisor.
Realizar actos de comercio sobre cartera, títulos y bonos hipotecarios, incluyendo sus derechos y garantías, siempre y cuando guarden relación con el objeto social exclusivo previsto para las sociedades titularizadoras.
Emitir títulos de deuda respaldados con su propio patrimonio.
Obtener créditos, garantías o avales.
Administrar su tesorería y realizar las operaciones pertinentes para tal fin.
Celebrar los contratos conexos o complementarios que resulten necesarios para el cumplimiento de las operaciones autorizadas.