Micelio

Artículo 18

Ley 31 de 1979 · por la cual la Nación conmemora el Bicentenario del nacimiento del Libertador Simón Bolívar, el Sesquicentenario de su muerte y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, y con la colaboración de la Academia Colombiana de Historia y de las Sociedades Bolivarianas, procederá a colocar placas o hitos conmemorativos de los sitios visitados por el Libertador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 31 de 1979