Micelio

Artículo 4

Decreto 497 de 1973 · Por el cual se reglamenta la Ley 5ª de 1972

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Los Gobernadores serán las autoridades encargadas de otorgar personería jurídica a las Juntas; llevarán el registro de sus miembros y de su representante legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 497 de 1973