Micelio

Artículo 4

Decreto 497 de 1973 · Por el cual se reglamenta la Ley 5ª de 1972

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Los Gobernadores serán las autoridades encargadas de otorgar personería jurídica a las Juntas; llevarán el registro de sus miembros y de su representante legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 497 de 1973