°. Las personas naturales o jurídicas que a la fecha de la expedición del presente decreto se encuentren utilizando las zonas de uso público en desarrollo de actividad de pesca industrial y artesanal, deberán informar a la Superintendencia de Puertos y Transporte sobre las condiciones de su actividad, con el objeto de obtener su autorización, so pena que se apliquen los correctivos indicados en el inciso segundo del artículo primero de este decreto.
Artículo 5
Las Personas Naturales O Jurídicas Que A La Fecha De La Expedición Del Presente Decreto Se Encuentren Utilizando Las Zonas De Uso Público En Desarrollo De Actividad De Pesca Industrial Y Artesanal, Deberán Informar A La Superintendencia De Puertos Y Transporte Sobre Las Condiciones De Su Actividad, Con El Objeto De Obtener Su Autorización, So Pena Que Se Apliquen Los Correctivos Indicados En El Inciso Segundo Del Artículo Primero De Este Decreto
Decreto 1589 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1ª de 1991.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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